Art. 16
Adopción de orientaciones estratégicas
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 16
Adopción de orientaciones estratégicas
1. La Comisión adoptará unas orientaciones estratégicas que establecerán el marco de intervención del Fondo, habida cuenta de los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de inmigración y otros ámbitos relacionados con la integración de los nacionales de terceros países, así como de la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual.
2. Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para cada uno de los objetivos del Fondo, con vistas a impulsar los principios básicos comunes.
3. La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas relativas al período de programación plurianual a más tardar el 31 de julio de 2007.
4. Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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