Art. 20

Revisión intermedia del programa plurianual

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 20 Revisión intermedia del programa plurianual 1.   La Comisión revisará las orientaciones estratégicas y, cuando sea necesario, adoptará, el 31 de marzo de 2010 a más tardar, orientaciones estratégicas revisadas para el período comprendido entre 2011 y 2013. 2.   Si se adoptan dichas orientaciones estratégicas, cada Estado miembro volverá a examinar su programa plurianual y, en su caso, lo modificará. 3.   Las normas del artículo 17 sobre la preparación y aprobación de los programas plurianuales nacionales se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aprobación de esos programas plurianuales revisados. 4.   Las orientaciones estratégicas revisadas se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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