Art. 14

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 14 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión 1.   Por iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, el Fondo podrá financiar las medidas de preparación, las medidas de seguimiento y asistencia técnica y administrativa, así como las medidas de evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la presente Decisión, dentro de un límite máximo de 500 000 EUR de su dotación anual. 2.   Dichas medidas incluirán lo siguiente: a) estudios, evaluaciones, informes de expertos y estadísticas, incluidos los de naturaleza general, relativos al funcionamiento del Fondo; b) medidas de información destinadas a los Estados miembros, los beneficiarios finales y el público en general, incluidas campañas de sensibilización y una base de datos común sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo; c) establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación; d) concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de un sistema de indicadores que tenga en cuenta, en la medida oportuna, los indicadores nacionales; e) mejora de los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito; f) medidas de información y formación dirigidas a las autoridades designadas por los Estados miembros con arreglo al capítulo V, que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros para orientar a sus autoridades de conformidad con el artículo 30, apartado 2.
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