Art. 13
Seguimiento
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 13
Seguimiento
1. Para cualquier acción financiada por el programa, la Comisión se asegurará de que el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre la evolución del trabajo. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse además un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes.
2. La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la ejecución del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
3. La Comisión exigirá que el beneficiario de una ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a la acción.
4. Sobre la base de los resultados de los informes y los controles por muestreo a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.
5. La Comisión adoptará cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.
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