Art. 11

Complementariedad

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 11 Complementariedad 1.   Se potenciarán las sinergias y la complementariedad con otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», el séptimo programa marco de investigación y desarrollo, y con los programas sobre protección de la salud, «Empleo y solidaridad social (Progress)» y «Una Internet más segura plus». También se potenciará la complementariedad con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género. La información estadística sobre la violencia se elaborará en colaboración con los Estados miembros, utilizando en la medida necesaria el programa estadístico comunitario. 2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», y con el séptimo programa marco de investigación y desarrollo, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de todos estos programas. 3.   Las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión no recibirán la ayuda para el mismo propósito de otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión se asegurará de que los beneficiarios del programa le proporcionen información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
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