Art. 12

Financiación

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 12 Financiación 1.   La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión queda fijada en 116,85 millones de EUR para el período establecido en el artículo 1. 2.   Los recursos asignados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles ajustándose al marco financiero.
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