Art. 15

Evaluación

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 15 Evaluación 1.   El programa será objeto de seguimiento regular con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo. 2.   La Comisión garantizará la evaluación regular, independiente y externa del programa. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un informe intermedio de evaluación de los resultados obtenidos y de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011, acompañado de una lista de los proyectos y medidas financiados; b) una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 31 de mayo de 2012; c) una evaluación a posteriori de la ejecución y de los resultados del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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