Art. 9

Medidas de ejecución

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 9 Medidas de ejecución 1.   La Comisión concederá la asistencia comunitaria de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero. 2.   A efectos de la ejecución del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites que establecen los objetivos generales del programa enunciados en el artículo 2, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias previstas en el artículo 8, así como, en su caso, una lista de otras acciones. En el programa de trabajo anual se establecerá el porcentaje mínimo del gasto anual que se dedicará a subvenciones. 3.   El programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 10, apartado 2. 4.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a cualquier otra cuestión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 10, apartado 3. 5.   Los procedimientos de evaluación y de adjudicación de subvenciones para acciones tendrán en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios: a) los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 2 y 3 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos especificados en el artículo 3, así como la conformidad con el programa de trabajo anual; b) la calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos; c) el importe de la financiación comunitaria solicitada y la relación coste-eficacia de la financiación a la luz de los resultados previstos; d) la incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales y específicos del programa definidos en los artículos 2 y 3 y en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos especificados en el artículo 3; e) la innovación. 6.   Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento, en relación con el artículo 4, letra c), se evaluarán habida cuenta de: a) su adecuación a los objetivos del programa; b) la calidad de las actividades previstas; c) el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos; d) la cobertura geográfica de las actividades previstas; e) la participación ciudadana en la organización de los organismos interesados; f) la relación coste-eficacia de la actividad propuesta.
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