Art. 4
Traslado de vegetales especificados en la Comunidad
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 4
Traslado de vegetales especificados en la Comunidad
No obstante lo dispuesto en el anexo II, sección II, de la presente Decisión, las plantas especificadas originarias de la Comunidad o importadas en ella con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión únicamente podrán ser trasladadas dentro de la Comunidad si cumplen los requisitos del anexo I, sección II.
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