Art. 4

Composición y nombramiento

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 4 Composición y nombramiento 1.   Los miembros del grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en ámbitos relacionados con la competitividad de la industria química europea. 2.   El grupo estará compuesto por un máximo de 31 miembros que representarán a la Comisión, el Parlamento Europeo, los Estados miembros, la industria y la sociedad civil. 3.   Los miembros del grupo serán nombrados a título individual gracias a sus conocimientos y cada uno de ellos nombrará a un representante personal en un subgrupo preparatorio denominado en lo sucesivo «el subgrupo de los sherpas». 4.   Los miembros serán nombrados por un período de dos años renovable y permanecerán en su puesto hasta que sean sustituidos con arreglo al apartado 5 o termine su mandato. 5.   Los miembros podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato en los casos siguientes: a) cuando dimitan; b) cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo; c) cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado. 6.   Los nombres de los miembros se publicarán en la página internet de la DG Empresa e Industria. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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