Art. 4
Composición y nombramiento
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 4
Composición y nombramiento
1. Los miembros del grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en ámbitos relacionados con la competitividad de la industria química europea.
2. El grupo estará compuesto por un máximo de 31 miembros que representarán a la Comisión, el Parlamento Europeo, los Estados miembros, la industria y la sociedad civil.
3. Los miembros del grupo serán nombrados a título individual gracias a sus conocimientos y cada uno de ellos nombrará a un representante personal en un subgrupo preparatorio denominado en lo sucesivo «el subgrupo de los sherpas».
4. Los miembros serán nombrados por un período de dos años renovable y permanecerán en su puesto hasta que sean sustituidos con arreglo al apartado 5 o termine su mandato.
5. Los miembros podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato en los casos siguientes:
a)
cuando dimitan;
b)
cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo;
c)
cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado.
6. Los nombres de los miembros se publicarán en la página internet de la DG Empresa e Industria. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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