Art. 6

Reembolso de gastos

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 6 Reembolso de gastos La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, cuando proceda, de estancia para los miembros, los miembros del grupo de los sherpas, los expertos y observadores relacionados con las actividades del grupo de conformidad con la normativa interna de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. Los miembros del grupo, los miembros del subgrupo de los sherpas, los expertos y los observadores no serán remunerados por los servicios que presten. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites del presupuesto anual asignado al grupo por el departamento competente de la Comisión.
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