Art. 2
Misión
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 2
Misión
1. El grupo se ocupará de los temas que determinan la competitividad de la industria química comunitaria. Sus misiones serán, en particular:
a)
realizar análisis económicos y estadísticos de los factores que determinan los rápidos cambios estructurales de la industria química, así como de otros factores que influyen en la competitividad de la industria química europea;
b)
ayudar a la Comisión en las cuestiones relativas a la competitividad de la industria química;
c)
formular una serie de recomendaciones sectoriales destinadas a los responsables políticos a nivel comunitario y nacional, de la industria y de las organizaciones de la sociedad civil.
2. El grupo no debatirá aspectos directamente relacionados con el Reglamento (CE) no 1907/2006 relativo a REACH ni evaluará su funcionamiento.
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