Art. 2

Misión

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 2 Misión 1.   El grupo se ocupará de los temas que determinan la competitividad de la industria química comunitaria. Sus misiones serán, en particular: a) realizar análisis económicos y estadísticos de los factores que determinan los rápidos cambios estructurales de la industria química, así como de otros factores que influyen en la competitividad de la industria química europea; b) ayudar a la Comisión en las cuestiones relativas a la competitividad de la industria química; c) formular una serie de recomendaciones sectoriales destinadas a los responsables políticos a nivel comunitario y nacional, de la industria y de las organizaciones de la sociedad civil. 2.   El grupo no debatirá aspectos directamente relacionados con el Reglamento (CE) no 1907/2006 relativo a REACH ni evaluará su funcionamiento.
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eli:dec:2007:418:oj#art-2

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