Art. 3
Consulta
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 3
Consulta
1. La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier aspecto relacionado con la competitividad de la industria química de la UE.
2. El presidente del grupo podrá aconsejar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al grupo en relación con una cuestión específica.
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