Art. 58
Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilegal
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 58
Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilegal
1. El derecho de toda persona a acceder a los datos que se refieran a ella y estén introducidos en el SIS II de conformidad con la presente Decisión se ejercerá respetando la legislación del Estado miembro ante el que se hubiere invocado tal derecho.
2. Si el Derecho nacional así lo dispone, la autoridad nacional de control decidirá si se facilita información y con arreglo a qué modalidades.
3. Un Estado miembro que no sea el Estado informador no podrá facilitar información relativa a dichos datos, a no ser que previamente hubiere dado al Estado miembro informador la ocasión de pronunciarse al respecto. Esto se llevará a cabo a través del intercambio de información complementaria.
4. No se comunicará la información a la persona interesada cuando sea indispensable para la ejecución de una medida legal consignada en la descripción o para la protección de los derechos y libertades de terceros.
5. Toda persona tendrá derecho a hacer rectificar datos sobre su persona que contengan errores de hecho o hacer suprimir datos que contengan errores de derecho.
6. Se informará a la persona interesada lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha en que solicitó el acceso o antes, si la legislación nacional así lo dispone.
7. Se informará a la persona interesada de las medidas adoptadas a raíz del ejercicio de su derecho de rectificación y supresión lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que haya solicitado una rectificación o supresión, o antes si la legislación nacional así lo dispone.
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