Art. 40

Autoridades facultadas para acceder a las descripciones

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 40 Autoridades facultadas para acceder a las descripciones 1.   El acceso a los datos introducidos en el SIS II y el derecho de consultarlos, directamente o en una copia de los datos del SIS, estarán reservados exclusivamente a las autoridades competentes para: a) los controles fronterizos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (19); b) las demás comprobaciones de policía y de aduanas realizadas dentro del Estado miembro de que se trate, así como su coordinación por las autoridades designadas. 2.   No obstante, el acceso a los datos introducidos en el SIS II y el derecho a consultarlos directamente podrán ser ejercidos asimismo por las autoridades judiciales nacionales, entre otras por aquellas competentes para incoar el procedimiento penal y la instrucción judicial previa a una acusación, en el desempeño de sus funciones, según disponga la legislación nacional, así como por sus autoridades de coordinación. 3.   Las autoridades a que se refiere el presente artículo estarán incluidas en la lista a que se refiere el artículo 46, apartado 8.
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