Art. 39
Ejecución de la acción basada en una descripción
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 39
Ejecución de la acción basada en una descripción
1. Si tras una consulta se comprobara la existencia de una descripción sobre un objeto que ha sido encontrado, la autoridad que lo hubiere comprobado se pondrá en contacto con la autoridad informadora para decidir sobre las medidas necesarias. A tal fin, también podrán transmitirse datos personales, de conformidad con la presente Decisión.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se comunicará mediante el intercambio de información complementaria.
3. El Estado miembro que haya encontrado el objeto deberá adoptar medidas de conformidad con su Derecho nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:533:oj#art-39