Art. 38

Objetivos y condiciones de las descripciones

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 38 Objetivos y condiciones de las descripciones 1.   Los datos relativos a los objetos buscados con vistas a su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal se introducirán en el SIS II. 2.   Se introducirán las siguientes categorías de objetos fácilmente identificables: a) los vehículos de motor de cilindrada superior a 50 cc, las embarcaciones y las aeronaves; b) los remolques de peso en vacío superior a 750 kg, las caravanas, equipos industriales, motores fuera borda y contenedores; c) las armas de fuego; d) los documentos oficiales vírgenes que hayan sido robados, sustraídos o extraviados; e) los documentos de identidad como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducción, permisos de residencia y documentos de viaje expedidos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados; f) los certificados de matriculación de vehículos y placas de matrícula de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados; g) los billetes de banco (billetes registrados); h) los valores mobiliarios y medios de pago (tales como cheques, tarjetas de crédito, bonos, valores y acciones) que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados. 3.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos enumerados en el apartado 2 se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 67, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:533:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil