Art. 34
Objetivos y condiciones de las descripciones
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 34
Objetivos y condiciones de las descripciones
A efectos de comunicación del lugar de residencia o del domicilio, los Estados miembros, previa solicitud de la autoridad competente, introducirán en el SIS II los datos relativos a:
a)
los testigos;
b)
las personas citadas o buscadas para ser citadas a comparecer ante las autoridades judiciales en el marco de un procedimiento penal para responder de los hechos que se les imputan;
c)
las personas a las que se deba notificar una sentencia de carácter penal u otros documentos relacionados con procesos penales con el fin de responder de los hechos que se les imputan;
d)
las personas a las que se deba notificar un requerimiento para que se presenten a fin de ser sometidas a una pena privativa de libertad.
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