Art. 35
Ejecución de la acción requerida por la descripción
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 35
Ejecución de la acción requerida por la descripción
La información solicitada se comunicará al Estado miembro requirente mediante el intercambio de información complementaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:533:oj#art-35