Art. 3
Inspecciones y notificaciones
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 3
Inspecciones y notificaciones
1. Los Estados miembros efectuarán investigaciones oficiales y, cuando proceda, ensayos, para detectar la presencia del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata en plantas huéspedes o pruebas de la infección por este organismo nocivo en su territorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de dichas inspecciones a más tardar el 10 de enero de 2008.
2. Se notificará inmediatamente a los servicios oficiales responsables cualquier sospecha o confirmación de la presencia del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata.
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