Art. 2

Traslado de las plantas especificadas en la Comunidad

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 2 Traslado de las plantas especificadas en la Comunidad Las plantas especificadas originarias de la Comunidad o importadas en ella con arreglo al artículo 1 únicamente podrán ser trasladadas dentro de la Comunidad si cumplen los requisitos del punto 2 del anexo.
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eli:dec:2007:410:oj#art-2

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