Art. 3 · Inspecciones y notificaciones

Art. 3

Inspecciones y notificaciones

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 3 Inspecciones y notificaciones 1.   Los Estados miembros efectuarán investigaciones oficiales y, cuando proceda, ensayos, para detectar la presencia del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata en plantas huéspedes o pruebas de la infección por este organismo nocivo en su territorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de dichas inspecciones a más tardar el 10 de enero de 2008. 2.   Se notificará inmediatamente a los servicios oficiales responsables cualquier sospecha o confirmación de la presencia del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata.
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