Art. 1
Importación de las plantas especificadas
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 1
Importación de las plantas especificadas
Las plantas del género Brugmansia Pers. spp. y de la especie Solanum jasminoides Paxton destinadas a la plantación, incluidas las semillas (en lo sucesivo, «las plantas especificadas»), únicamente podrán introducirse en la Comunidad si:
a)
cumplen los requisitos del punto 1 del anexo, y
b)
son inspeccionadas y sometidas a ensayo por el servicio oficial responsable en el momento de su entrada en la Comunidad conforme al artículo 13 bis, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, para detectar la presencia del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata, sin que se hallen signos de este.
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