Art. 1

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 1 Las Comunidades gozarán de recursos propios asignados, de conformidad con las normas fijadas en los siguientes artículos, para asegurar, de conformidad con el artículo 269 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en adelante «el Tratado CE») y con el artículo 173 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (denominado en adelante «el Tratado Euratom»), la financiación del presupuesto general de la Unión Europea. El presupuesto general de la Unión Europea, sin perjuicio de otros ingresos, se financiará enteramente con cargo a los recursos propios de las Comunidades.
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eli:dec:2007:436:oj#art-1

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