Art. 5
Inspecciones y notificaciones
En vigor desde 25 may 2007
Artículo 5
Inspecciones y notificaciones
1. Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones oficiales anuales para detectar la presencia del organismo o pruebas de la infestación de plantas del género Palmae por él en el territorio nacional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, los resultados de estas inspecciones, junto con la lista de zonas demarcadas que se prevé en el artículo 6, se enviarán a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar el 28 de febrero de cada año.
2. Se notificará inmediatamente a las entidades oficiales competentes cualquier sospecha o confirmación de la presencia del organismo.
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