Art. 14
Participación en las actividades del Programa
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 14
Participación en las actividades del Programa
Cuando sea útil para conseguir los objetivos a que se refieren los artículos 4 y 5, podrán participar en las actividades organizadas en el marco del Programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones.
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