Art. 14 · Participación en las actividades del Programa

Art. 14

Participación en las actividades del Programa

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 14 Participación en las actividades del Programa Cuando sea útil para conseguir los objetivos a que se refieren los artículos 4 y 5, podrán participar en las actividades organizadas en el marco del Programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones.
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