Art. 15
Puesta en común de la información
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 15
Puesta en común de la información
La Comisión, en cooperación con los países participantes, desarrollará la puesta en común de la información resultante de las actividades del Programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:624(1):oj#art-15