Art. 26

Principios generales aplicables a los sistemas de gestión y control

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 26 Principios generales aplicables a los sistemas de gestión y control Los sistemas de gestión y control de los programas plurianuales establecidos por los Estados miembros deberán disponer: a) la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo; b) el respeto del principio de separación de funciones entre dichos organismos y dentro de cada uno de ellos; c) los recursos adecuados a fin de que cada organismo pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo; d) los procedimientos para garantizar la adecuación y regularidad de los gastos declarados en el marco de los programas anuales; e) unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; f) un sistema de información y seguimiento en caso de que el organismo responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo; g) manuales de procedimiento en relación con las funciones que vayan a ejercerse; h) unas normas para verificar el funcionamiento del sistema; i) sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; j) procedimientos de comunicación y seguimiento de las irregularidades y de recuperación de los importes indebidamente abonados.
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