Art. 17
Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 17
Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión
1. Por iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, el Fondo podrá financiar, dentro de un límite máximo de 500 000 EUR de su dotación anual, las medidas de preparación, las medidas de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría e inspección necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
2. Dichas medidas incluirán lo siguiente:
a)
estudios, evaluaciones, peritajes y estadísticas, incluidos los de carácter general, relativos al funcionamiento del Fondo;
b)
medidas de información para los Estados miembros, los beneficiarios finales y el público en general, incluidas campañas de sensibilización y la creación de una base de datos común sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo;
c)
instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación;
d)
concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales;
e)
mejora de los métodos de evaluación, e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito;
f)
medidas de información y formación para las autoridades designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 27, que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros para orientar a sus autoridades, de conformidad con el artículo 33, apartado 2.
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