Art. 16

Estructura de la financiación

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 16 Estructura de la financiación 1.   Las contribuciones financieras en virtud del Fondo adoptarán la forma de subvenciones. 2.   Las acciones apoyadas por el Fondo serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no perseguirán ningún fin lucrativo y no podrán optar a financiación de otras fuentes a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. 3.   Los créditos del Fondo serán complementarios del gasto público o equivalente que los Estados miembros destinen a sufragar las medidas a que se refiere la presente Decisión. 4.   La contribución comunitaria a los proyectos que reciban ayuda no podrá superar, en lo que respecta a las acciones ejecutadas en los Estados miembros en virtud del artículo 4, el 50 % del coste total de una acción específica. Esta proporción podrá elevarse al 75 % en el caso de proyectos que aborden las prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas, tal como se definen en el artículo 20. La contribución comunitaria se elevará al 75 % en los Estados miembros acogidos al Fondo de Cohesión. 5.   En el marco de la aplicación de la programación nacional contemplada en el capítulo IV, los Estados miembros seleccionarán los proyectos que deban financiarse sobre la base de los siguientes criterios mínimos: a) situación y necesidades en el Estado miembro de que se trate; b) rentabilidad de los gastos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el número de personas afectadas por el proyecto; c) experiencia, conocimientos, fiabilidad y contribución financiera de la organización solicitante de los fondos y de las organizaciones que cooperen con ella; d) complementariedad entre dichos proyectos y otras acciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea o en el marco de programas nacionales. 6.   Por regla general, las ayudas financieras comunitarias para acciones apoyadas por el Fondo se concederán para un período máximo de tres años, y estarán sujetas a informes periódicos de situación.
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