Art. 15

Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 15 Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión 1.   Por iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, el Fondo podrá financiar, dentro de un límite máximo de 500 000 EUR de su dotación anual, las medidas de preparación, las medidas de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría e inspección necesarias para la aplicación de la presente Decisión. 2.   Dichas medidas incluirán lo siguiente: a) estudios, evaluaciones, peritajes y estadísticas, incluidos los de carácter general, relativos al funcionamiento del Fondo; b) medidas de información para los Estados miembros, los beneficiarios finales y la población en general, incluidas campañas de sensibilización y la creación de una base de datos común sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo; c) instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación; d) concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales; e) mejora de los métodos de evaluación, e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito; f) medidas de información y formación para las autoridades designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 25, que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros para orientar a sus autoridades, de conformidad con el artículo 31, apartado 2.
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