Art. 15 · Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

Art. 15

Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 15 Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión 1.   Por iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, el Fondo podrá financiar, dentro de un límite máximo de 500 000 EUR de su dotación anual, las medidas de preparación, las medidas de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría e inspección necesarias para la aplicación de la presente Decisión. 2.   Dichas medidas incluirán lo siguiente: a) estudios, evaluaciones, peritajes y estadísticas, incluidos los de carácter general, relativos al funcionamiento del Fondo; b) medidas de información para los Estados miembros, los beneficiarios finales y la población en general, incluidas campañas de sensibilización y la creación de una base de datos común sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo; c) instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación; d) concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales; e) mejora de los métodos de evaluación, e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito; f) medidas de información y formación para las autoridades designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 25, que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros para orientar a sus autoridades, de conformidad con el artículo 31, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:573:oj#art-15