Art. 17

Adopción de orientaciones estratégicas

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 17 Adopción de orientaciones estratégicas 1.   La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establezcan el marco de intervención del Fondo, teniendo en cuenta los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de política de asilo, así como la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual. 2.   En estas orientaciones se plasmarán, en particular, las prioridades de la Comunidad, para cada uno de los objetivos del Fondo, con vistas a favorecer la instauración del sistema europeo común de asilo. 3.   La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas correspondientes al periodo de programación plurianual a más tardar el 31 de julio de 2007. 4.   Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 3. Una vez adoptadas, estas orientaciones estratégicas se anexarán a la presente Decisión.
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