Art. 37
Contabilidad consolidada
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 37
Contabilidad consolidada
1. El contable llevará la contabilidad de las contribuciones solicitadas y de las transferencias efectuadas. Además, establecerá la contabilidad de los costes comunes generados por la preparación o continuación de operaciones y de los gastos operativos ejecutados bajo responsabilidad directa del administrador.
2. El contable establecerá la contabilidad consolidada de ingresos y gastos de Athena. A tal efecto, los comandantes de operación le transmitirán la contabilidad de los gastos que han comprometido y de los pagos que han efectuado, así como de las financiaciones anticipadas que han aprobado para sufragar los costes operativos comunes de la operación bajo su mando.
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