Art. 35
Principios
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 35
Principios
Cuando la ejecución de los gastos comunes haya sido encomendada a un Estado miembro, una institución comunitaria o, en su caso, una organización internacional, el Estado, la institución o la organización respetará las normas aplicables a la contabilidad de sus propios gastos y a sus propios inventarios.
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