Art. 34
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 34
1. Con objeto de concluir la operación realizada bajo su mando, el comandante de operación efectuará las operaciones necesarias para dar su destino final a los equipos e infraestructuras adquiridos conjuntamente para la operación. Si es preciso, propondrá al Comité especial el índice de depreciación correspondiente.
2. El administrador gestionará el equipo y la infraestructura restantes después del fin de la fase activa de la operación, con la intención, en caso de necesidad, de encontrar su destino final. Si es preciso, propondrá al Comité especial el índice de depreciación correspondiente.
3. El índice de depreciación para el equipo, la infraestructura y demás activos será aprobado por el Comité especial en la primera ocasión que tenga.
4. El destino final del equipo y de la infraestructura financiados en común será aprobado por el Comité especial, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los criterios financieros. El destino final puede ser el siguiente:
a)
por lo que respecta a las infraestructuras, ser vendidas o cedidas a través de Athena al país anfitrión, a un Estado miembro o a terceros;
b)
por lo que respecta a los equipos, o bien ser vendidos a través de Athena a un Estado miembro, al país anfitrión o a terceros, o bien ser almacenados y mantenidos por Athena, un Estado miembro o terceros.
5. Los equipos e infraestructuras se venderán a un Estado contribuyente, al país anfitrión o a terceros por su valor de mercado, o cuando no pueda determinarse este, teniendo en cuenta el índice de depreciación correspondiente.
6. La venta o la cesión al país anfitrión o a terceros se llevarán a cabo de conformidad con las normas de seguridad vigentes, en particular en el marco del Consejo, los Estados contribuyentes o la OTAN según convenga.
7. Cuando se decida que Athena conserve equipos adquiridos con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros participantes. El Comité especial, integrado por los representantes de todos los Estados miembros participantes, tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador.
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