Art. 39
Auditoria de las cuentas
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 39
Auditoria de las cuentas
1. Cuando la ejecución de los gastos de Athena se haya encomendado a un Estado miembro, una institución comunitaria o una organización internacional, el Estado, la institución o la organización respetará las normas aplicables a la auditoría de sus propios gastos.
2. No obstante, el administrador o las personas que este designe podrán en cualquier momento proceder a la auditoría de los costes comunes de Athena generados por la preparación o continuación de operaciones, o de los costes operativos comunes de una operación. Además, el Comité especial, a propuesta del administrador o de un Estado miembro, podrá en cualquier momento designar auditores externos, determinando su cometido y condiciones de empleo.
3. Para las auditorias externas se establecerá una Junta de Auditores compuesta por seis miembros. El Comité especial nombrará cada año, con efecto a 1 de enero del año siguiente y por un período de tres años renovable una vez, dos miembros escogidos entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. El Comité especial podrá prorrogar el mandato de un miembro por un período máximo de seis meses. Los candidatos deberán ser miembros de un servicio nacional de auditoría de un Estado miembro y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. Deberán estar disponibles para ejercer funciones por cuenta de Athena en caso necesario. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Auditores:
a)
serán remunerados por su organismo originario y solo recibirán de Athena el reembolso de sus gastos de misión, de acuerdo con las normas aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas de grado equivalente;
b)
solo podrán solicitar o recibir instrucciones del Comité especial; dentro del marco de su mandato, la Junta de auditores y sus miembros serán completamente independientes y serán los únicos responsables de la realización de la auditoría externa;
c)
únicamente darán cuenta de su misión al Comité especial;
d)
comprobarán durante el ejercicio presupuestario y a posteriori, mediante controles in situ y controles de documentos justificativos, que los gastos financiados o prefinanciados a través de Athena se han ejecutado de conformidad con la legislación aplicable y los principios de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, y que los controles internos son adecuados.
Cada año, la Junta de Auditores decidirá si sustituye a su presidente por uno de los miembros de la Junta o prorroga su mandato. Adoptará las normas aplicables a las auditorías efectuadas por sus miembros con arreglo a las normas internacionales más exigentes. Aprobará los informes de auditoría elaborados por sus miembros antes de que sean transmitidos al administrador y al Comité especial.
4. El Comité especial podrá decidir caso por caso y por motivos específicos recurrir a otros organismos externos.
5. Con anterioridad a la ejecución de su misión, las personas encargadas de una auditoría de gastos de Athena deberán haber sido habilitadas para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado «Secret UE» en posesión del Consejo, o disponer de una habilitación equivalente por parte de un Estado miembro o de la OTAN, según convenga. Dichas personas velarán por el respeto de la confidencialidad de la información y por la protección de los datos puestos en su conocimiento durante su misión de auditoría de acuerdo con las normas aplicables a dicha información y a dichos datos.
6. El administrador y las personas encargadas de una auditoría de gastos de Athena tendrán acceso inmediato y sin previo aviso a los documentos y al contenido de cualquier soporte de información relativos a dichos gastos, así como a los locales en los que se conserven dichos documentos y soportes. Podrán realizar copias. Las personas que participen en la ejecución de los gastos de Athena prestarán al administrador y a las personas encargadas de una auditoría de dichos gastos la asistencia necesaria para el cumplimiento de su misión.
7. El coste de las auditorías realizadas por auditores que actúen en nombre de Athena se considerará como coste común a cargo de Athena.
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