Art. 14
Apertura y destino
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 14
Apertura y destino
1. El administrador abrirá una o más cuentas bancarias en nombre de Athena.
2. Las cuentas bancarias se abrirán en una entidad financiera de primer orden con domicilio social en un Estado miembro.
3. Las contribuciones de los Estados contribuyentes se abonarán en dichas cuentas. Se utilizarán para sufragar los gastos administrados por Athena y entregar al comandante de la operación los anticipos de tesorería necesarios para la ejecución de los gastos relativos a los costes comunes de una operación militar. Ninguna cuenta bancaria podrá tener descubiertos.
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