Art. 13

Seguimiento

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 13 Seguimiento 1.   La Comisión velara por que para cualquier acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse, además, un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes. 2.   La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la ejecución del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas. 3.   La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción. 4.   Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que, en caso necesario, se adapten la cuantía o las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos. 5.   La Comisión velará por que se tomen todas las demás medidas necesarias para verificar si las acciones financiadas se llevan a la práctica adecuadamente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en el Reglamento financiero.
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