Art. 14
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 14
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE) no 1073/1999.
2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco del programa, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ellas.
3. La Comisión velará por que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin haber solicitado la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o las condiciones de ejecución del proyecto.
4. En caso de incumplimiento de los plazos, o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda financiera concedida, la Comisión velará por que el beneficiario presente sus observaciones dentro de un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se cancele el resto de la ayuda financiera y exigirá el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. La Comisión velará por que una suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
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