Art. 15
Evaluación
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 15
Evaluación
1. El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
un informe anual sobre la ejecución del programa;
b)
un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, que refleje la labor realizada por los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento previstas en el artículo 4, letra d), a más tardar el 31 de marzo de 2011;
c)
una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012;
d)
un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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