Art. 11

Complementariedad

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 11 Complementariedad 1.   Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» y con el programa «Progress». Se garantizará la complementariedad con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La información estadística sobre los derechos fundamentales y la ciudadanía se elaborará en colaboración con los Estados miembros a partir de los datos disponibles, recurriendo, según proceda, al Programa Estadístico Comunitario. 2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de todos los programas. 3.   Las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión no recibirán la ayuda para el mismo propósito de otros instrumentos financieros comunitarios. Se velará por que los beneficiarios de la presente Decisión proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto comunitario o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
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