Art. 3

Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 3 Recopilación, evaluación y comunicación de los datos 1.   La autoridad competente recabará y evaluará los resultados logrados según el artículo 2 de la presente Decisión y comunicará a la Comisión todos los datos agregados necesarios y su evaluación. La Comisión enviará esos resultados, así como los datos agregados y las evaluaciones nacionales de los Estados miembros, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los examinará. 2.   Los datos agregados nacionales y los resultados mencionados en el apartado 1 se harán públicos en una forma que garantice la confidencialidad.
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