Art. 3
Recopilación, evaluación y comunicación de los datos
En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 3
Recopilación, evaluación y comunicación de los datos
1. La autoridad competente recabará y evaluará los resultados logrados según el artículo 2 de la presente Decisión y comunicará a la Comisión todos los datos agregados necesarios y su evaluación.
La Comisión enviará esos resultados, así como los datos agregados y las evaluaciones nacionales de los Estados miembros, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los examinará.
2. Los datos agregados nacionales y los resultados mencionados en el apartado 1 se harán públicos en una forma que garantice la confidencialidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:219:oj#art-3