Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en Bulgaria y Rumanía en cerdos de abasto muestreados en mataderos de esos Estados miembros («el estudio»). 2.   El estudio cubrirá el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007. 3.   A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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