Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en Bulgaria y Rumanía en cerdos de abasto muestreados en mataderos de esos Estados miembros («el estudio»).
2. El estudio cubrirá el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007.
3. A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:219:oj#art-1