Art. 4

Ayuda financiera de la Comunidad

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 4 Ayuda financiera de la Comunidad 1.   Se concederá una contribución financiera comunitaria a Bulgaria y a Rumanía para los costes derivados de las pruebas de laboratorio, es decir, para la detección bacteriológica de Salmonella spp., el serotipado de las cepas pertinentes y la serología. 2.   La ayuda financiera máxima de la Comunidad será de: a) 20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp; b) 30 EUR por ensayo para el serotipado de las cepas pertinentes. No obstante, la contribución financiera comunitaria no excederá de las cantidades establecidas en el anexo II.
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