Art. 4
Ayuda financiera de la Comunidad
En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 4
Ayuda financiera de la Comunidad
1. Se concederá una contribución financiera comunitaria a Bulgaria y a Rumanía para los costes derivados de las pruebas de laboratorio, es decir, para la detección bacteriológica de Salmonella spp., el serotipado de las cepas pertinentes y la serología.
2. La ayuda financiera máxima de la Comunidad será de:
a)
20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp;
b)
30 EUR por ensayo para el serotipado de las cepas pertinentes.
No obstante, la contribución financiera comunitaria no excederá de las cantidades establecidas en el anexo II.
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