Art. 6

Ayuda financiera de la Comunidad

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 6 Ayuda financiera de la Comunidad 1.   Se concederá una ayuda financiera de la Comunidad a Bulgaria y Rumanía para los gastos correspondientes a los ensayos de laboratorio efectuados por dichos países, es decir, para la detección bacteriológica de Salmonella spp. y el serotipado de las cepas pertinentes. 2.   La ayuda financiera máxima de la Comunidad será de: a) 20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp.; b) 30 EUR por ensayo para el serotipado de las cepas pertinentes. No obstante, la ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo I.
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