Art. 6
Ayuda financiera de la Comunidad
En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 6
Ayuda financiera de la Comunidad
1. Se concederá una ayuda financiera de la Comunidad a Bulgaria y Rumanía para los gastos correspondientes a los ensayos de laboratorio efectuados por dichos países, es decir, para la detección bacteriológica de Salmonella spp. y el serotipado de las cepas pertinentes.
2. La ayuda financiera máxima de la Comunidad será de:
a)
20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp.;
b)
30 EUR por ensayo para el serotipado de las cepas pertinentes.
No obstante, la ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo I.
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