Art. 8

Tipo de conversión aplicado a los gastos

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 8 Tipo de conversión aplicado a los gastos En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para una ayuda financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1913/2006 del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y se modifican determinados Reglamentos (5), el tipo de conversión aplicado a los gastos expresados en una moneda diferente del euro debe ser el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro de que se trate presente la solicitud.
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eli:dec:2007:208:oj#art-8

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