Art. 4
Financiación
En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 4
Financiación
1. Los recursos necesarios para que la Empresa Común lleve a término sus tareas se determinarán de la siguiente manera:
a)
en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de conformidad con el Acuerdo ITER;
b)
en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra b), de conformidad con el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón;
c)
en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra c), de conformidad con los programas de investigación y formación aprobados en virtud del artículo 7 del Tratado.
2. Los recursos de la Empresa Común consistirán en una contribución de Euratom, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los miembros de la Empresa Común distintos de Euratom, y otros recursos complementarios.
3. Los recursos indicativos totales que se consideran necesarios para la Empresa Común de conformidad con el apartado 1 ascenderán a 9 653 millones EUR (14). Esta cifra se desglosa de la siguiente manera:
(en millones EUR)
2007-2016
2017-2041
2007-2041
Correspondientes a 2007-2011
Valores constantes
Total
4 127
1 717
5 526
3 544
9 653
4. La contribución indicativa total de Euratom a los recursos mencionados en el apartado 3 ascenderá a 7 649 millones EUR, de los cuales un máximo del 15 % se destinará a gastos administrativos. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera:
(en millones EUR)
2007-2016
2017-2041
2007-2041
Correspondientes al 7o PM (2007-2011)
Valores constantes
Total
3 147
1 290
4 502
2 887
7 649
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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