Art. 2

Miembros

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 2 Miembros La Empresa Común estará compuesta de los siguientes miembros: a) Euratom, representada por la Comisión; b) los Estados miembros de Euratom; c) los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común («los terceros países asociados»).
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eli:dec:2007:198:oj#art-2

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